"...Del estudio del memorial de interposición y actuaciones que sirven de antecedente al recurso de casación, se establece que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al conocer dictó sentencia el quince de diciembre de dos mil quince, por medio de la cual declaró con lugar el vicio sustancial denunciado por la entidad contribuyente y anuló todo lo actuado a partir de la resolución número GEG guion DF guion R guion dos mil catorce, guion veintiuno, guion cero uno, guion cero cero cero ciento setenta y seis, del dieciocho de febrero de dos mil catorce, obrante del folio tres mil quinientos cuarenta y cuatro al tres mil quinientos cuarenta y cinco del expediente administrativo, la cual queda sin ningún valor ni efecto legal, así como lo actuado con posterioridad, y como consecuencia, ordenó a la SAT emitir una nueva resolución, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 150 del Código Tributario, para lo cual le fijó un plazo de diez días, a partir de que reciba copia certificada del fallo; constituyendo así una resolución carente de la condición de impugnabilidad objetiva, dada su falta de definitividad, extremo que la hace no ser recurrible por la vía de la casación. Se llega a dicha conclusión, ya que por auto o sentencia definitiva, se entiende que lo son, aquellos fallos que producen efectos conclusivos o decisivos con respecto al fondo del asunto. De ahí que en el presente caso, la sentencia que se ataca por medio del presente recurso no produce dichos efectos, ya que mediante la misma lo que la Sala resuelve, es la declaración del vicio sustancial denunciado, y ordena a la SAT la emisión de una nueva resolución que llene los requisitos de ley dentro del procedimiento administrativo. Como consecuencia debe desestimarse el recurso de casación interpuesto..."